Publicado el 16 ago. 2024
Se aplica para la entidad proponente y como tal el proceso de evaluación será realizado como grupo de investigación, de acuerdo con esto se recomienda que la elaboración del Anexo 5 “Formato de “Proyectos de CTeI gestionados o ejecutados del proponente e integrantes de la alianza” se aborde desde la experiencia local y focalizada atendiendo las particularidades o líneas de trabajo de la propuesta que se pretende presentar.
El proceso de evaluación será realizado como grupo de investigación. Se recomienda que la elaboración del Anexo 5 «Formato de “Proyectos de CTeI gestionados o ejecutados del proponente e integrantes de la alianza» se aborde desde la experiencia local y focalizada atendiendo las particularidades o líneas de trabajo de la propuesta que se pretende presentar.
No, es obligatorio que el proyecto contemple el 100 % de los departamentos de la región escogida; sin embargo, es importante tener en cuenta los criterios de evaluación, específicamente el 2.1, donde se deberá justificar cómo los productos y resultados del proyecto aportan a las necesidades de los departamentos relacionadas en sus demandas, esto no implica vinculación de todos los departamentos.
Por otra parte, el criterio 2.4 sí establece el desarrollo actividades, productos e indicadores en departamentos con las dos categorías más bajas del IDIC. En este sentido, sería adecuado poder contemplar estos departamentos en el proyecto.
No, el proponente no necesariamente debe estar en la región. Lo que sí se debe tener en cuenta es que al menos tres (3) entidades de la alianza deberán estar domiciliadas en la región del SGR a la que se presenta el proyecto, cada una en un departamento diferente.
Se debe tener en cuenta que la condición de atender al menos una demanda territorial de los departamentos es una condición habilitante para participar en la convocatoria, mientras que el abordaje de las demandas establecidas en el criterio 2.4 es lo que da puntos en la evaluación. Entre tanto, es deseable atender el mayor número de demandas territoriales posible con el departamento para la región del SGR a la que se presentará.
No es una condición inhabilitante si el proyecto no aborda el 100 % de las demandas de los departamentos; sin embargo, no se podría optar por los puntos del subcriterio específico en la evaluación.
El proyecto aborda el 100% de demandas territoriales de los departamentos de la región del SGR a la que se presenta. 6 puntos.
El proyecto aborda entre el 76% y el 99% de demandas territoriales de los departamentos de la región del SGR a la que se presenta. 4 puntos.
El proyecto aborda entre el 50% y el 75% de demandas territoriales de los departamentos de la región del SGR a la que se presenta. 2 puntos.
Cuando se describe «El proyecto aborda el 100% de demandas territoriales de los departamentos de la región del SGR a la que se presenta. 6 puntos”, este hace referencia al impacto en todos los departamentos de la región. Por ejemplo, en la región Centro Oriente se tendría que impactar a todos sus departamentos: Santander, Norte de Santander, Cundinamarca, Boyacá y Bogotá, para obtener 6 puntos. La suma de las demandas territoriales de estos departamentos en el reto de energía sería el 100 % y sobre ese número se establecerían los demás porcentajes del subcriterio.
No hay un límite de propuestas a presentar por la Universidad Nacional de Colombia. Los términos de referencia establecen la limitación en el número máximo de proyectos que puede presentar una alianza en el marco de la convocatoria (máximo 1 proyecto por alianza por cada convocatoria, sin importar que pudiese ser para regiones distintas).
De acuerdo con el criterio de evaluación 5.3, se establece que al menos el proyecto en su formulación, implementación y gobernanza debe hacer presencia en al menos un (1) municipio que forme parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). En este sentido, los términos no indican que sea uno por cada departamento.
Los términos de referencia de las convocatorias estipulan que los proyectos que se financiarán son de carácter regional. En este sentido, las iniciativas deben pertenecer a una única región del SGR. Sin embargo, en los términos de referencia de cada convocatoria se indica si pueden incluirse entidades aliadas por fuera de la región a la que se presenta el proyecto; no obstante, la localización de las actividades deberá circunscribirse a la región a la que se solicitan los recursos del SGR.
No hay restricciones en el número de propuestas a presentar por región, pero solo se financiará una (1) iniciativa por región.
De acuerdo con los TdR los proyectos deben ser de carácter regional, es decir, las actividades y capacidades deben estar orientados a impactar a los mismos departamentos de la región donde se postule el proyecto.
Los TdR no imponen limitaciones respecto a que el proponente deba ser de la misma región para la cual se presenta el proyecto.
Al no haber indicado en la formulación de la pregunta en cuán convocatoria estaría interesado, se dificulta brindar mayor especificidades en relación a la consulta; sin embargo, en el contenido de la pregunta se menciona la Convocatoria 43, y la presente respuesta se dará en dicho sentido:
La definición de entidades territoriales tomada del glosario de Minciencias dice que «se refiere a las entidades político – administrativas públicas del orden territorial, tales como Departamentos, Municipios, Distritos y Territorios Indígenas».
Para el caso específico de los proyectos a presentar en la Convocatoria 43, no se especifica que las IES deban estar localizadas en la región a la que se presenta el proyecto y se solicitarán los recursos, pero la zona de influencia sí corresponde a la región del SGR a la que se presenta la iniciativa y debe ser la receptora directa de los beneficios e impactos de la propuesta.
Cualquier requerimiento adicional con alguna de las convocatorias vigentes puede ser remitido al correo regalias_nal@unal.edu.co.
No tenemos conocimiento de manifestación de interés de las distintas iniciativas a presentar en el marco de la convocatoria.
La Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia puede participar como proponente/aliado en cualquiera de las regiones del SGR. Sin embargo, deberá revisarse en los términos de referencia de la convocatoria en la cual se encuentre interesado las particularidades en relación a aspectos como:
a. Si los programas de formación deben ser impartidos en la región a la que se solicitan los preguntas.
b. Si los estudiantes a beneficiar deben ser de la región a la que se solicitan los recursos.
En el caso en que los TdR y sus respectivos anexos no indiquen que los programas de formación deben impartirse por IES de la región, podrían ser impartidos por una IES que podría estar localizada en otra región. Se debe revisar con precaución si en cualquier caso se exige que los estudiantes beneficiarios sean de la región, así los programas se dicten en otro lugar.
La cantidad y nivel de formación de los estudiantes a vincular son particulares para cada convocatoria.
Al no haber indicado en la formulación de la pregunta en cuál convocatoria estaría interesado, se dificulta brindar mayores especificidades en relación a la consulta.
No. La universidad no tiene restricción en presentar varios proyectos, pero es importante tener claridad sobre las alianzas donde describe que «Para esta convocatoria no se aceptará más de un proyecto presentado por alianzas integradas por las mismas entidades.
En caso de recibir propuestas de alianzas conformadas por exactamente las mismas entidades, sólo se tendrá en cuenta la propuesta que haya sido radicada en primer lugar teniendo en cuenta la fecha y hora de registro en el aplicativo SIGP».
Si el NIT de la OTRI es diferente al de la Universidad Nacional de Colombia, se entenderían como entidades diferentes. En caso de tener el mismo NIT, se entenderían como la misma entidad.
No hay un límite de propuestas a presentar por la Universidad, pero sí hay una limitación en términos de las alianzas a realizar por entidad a partir del NIT. Se invita a revisar en los términos de referencia de su interés las condiciones específicas para la creación de alianzas.
Si los profesores pensionados están vinculados a grupos de investigación, pueden participar en el desarrollo del proyecto. Asimismo, podrían vincularse como consultores o asesores partícipes del proyecto.
Si los profesores pensionados están vinculados a grupos de investigación, pueden participar en el desarrollo del proyecto. Asimismo, podrían vincularse como consultores o asesores partícipes del proyecto.
No es válida en este rol. Las entidades a las que se hace referencia como entidad u organización dependiente o autónoma con reconocimiento vigente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a la fecha de cierre de la convocatoria, son: «Entiéndase como entidad reconocida las contenidas en la Resolución 0957 de 2021 las siguientes: centros e institutos de investigación, Centros de desarrollo tecnológico, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS), Empresas Altamente Innovadoras (EAI), Unidades empresariales de I+D+i, Incubadoras de empresas de base tecnológica, Centros de innovación y de productividad, Parques Científicos, Tecnológicos o de Innovación, Centros de ciencia, Organizaciones que fomentan el uso y la apropiación de la CTI».
Si se desea optar por los 4 puntos a los que hace referencia el criterio 3.2, se deberá evidenciar la efectiva contribución del aliado internacional en la realización de actividades para el cumplimiento de los objetivos del proyecto; esta debe ser suscrita por el director del instituto, centro, departamento o grupo de investigación de la institución internacional y la carta de intención se debe especificar el aporte a realizar por el aliado internacional ya sea en especie o en efectivo y cuantificar expresándose en pesos colombianos.
No, el SENA de acuerdo a su naturaleza podría ser considerada una IES.
Debe verificarse en el portafolio de actores del portal de Minciencias si Acopi se encuentra en la lista de entidades reconocidas por Minciencias.
El concepto de entidad territorial «se refiere a las entidades político – administrativas públicas del orden territorial, tales como Departamentos, Municipios y Distritos, y los representantes legales son los gobernadores y los alcaldes».
De acuerdo con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia se indica lo siguiente: «a la fecha de apertura de la convocatoria, alguno de los integrantes de la alianza deberá tener al menos un (1) grupo de investigación de categorías A1, A o B de acuerdo con la clasificación vigente prevista por MINCIENCIAS, en las grandes áreas de las Ciencias Naturales, Ambientales, Sociales, Humanas, Ingeniería y Tecnología y/o en el campo del uso y conservación de la biodiversidad según la clasificación OCDE, lo cual deberá quedar registrado en la plataforma SIGP»
Al no haber indicado en la formulación de la pregunta en cuán convocatoria estaría interesado, se dificulta brindar mayor especificidades en relación a la consulta.
Se hace necesaria la revisión de los TdR de la convocatoria específica en la cual desea participar para determinar cuáles son las condiciones habilitantes. Por ejemplo, en la mayoría de las convocatorias se exige la participación de actores de la cuádruple hélice, en cuyo caso la participación de 2 IES solamente no cumpliría las condiciones mínimas.
Si bien las condiciones habilitantes determinan las condiciones mínimas para que una iniciativa sea aceptada y continúe al proceso de evaluación, se recomienda revisar los criterios de evaluación de la(s) respectiva(s) convocatoria(s), dado que se podrían estar perdiendo puntos significativos en los subcriterios de evaluación que valoran la capacidad de la entidad proponente y sus aliados para la ejecución del proyecto.
En el capítulo 14, Duración y financiación, se estipula: «Plazo de ejecución: El término de la ejecución de los proyectos será de hasta treinta y seis (36) meses».
El plazo máximo indicado para los proyectos será de hasta sesenta meses (60) meses.
De acuerdo con los términos de referencia las únicas restricciones son:
«Los recursos solicitados al SGR destinados para la movilidad del personal vinculado con actividades misionales del proyecto para realizar estancias en laboratorios, pasantías y socialización de resultados del proyecto no podrán exceder el 2 % del total del monto solicitado al SGR por proyecto.
«Los recursos solicitados al SGR en proyectos que aborden actividades, productos e indicadores relacionados con construcción y/o fortalecimiento de infraestructura no podrán exceder el 20 % del valor total del proyecto. Esta restricción no contempla la dotación de equipos para CTeI».
Para la vinculación de profesionales se recomienda el uso de la Circular 01 de 2023 de Minciencias, la cual contempla los topes para honorarios del personal, y también tener en cuenta los incrementos de los honorarios durante el horizonte de ejecución.
SI los montos indicados para los perfiles establecidos en la circular de la UNAL tienen tope igual o inferior a los de la circular de Minciencias, también podría ser utilizada.
Se espera financiar un (1) único proyecto por región cuyo valor debe encontrarse en el rango entre $ 16 723 033 969 y $ 20 903 792 460.
Los rubros que tienen topes son los que se mencionan de forma explícita; por ejemplo, el componente de infraestructura y los recursos solicitados al SGR destinados para la Movilidad del personal vinculado con actividades misionales del proyecto para realizar estancias en laboratorios, pasantías y socialización de resultados de investigación acorde con las líneas definidas en el proyecto no podrán exceder el 2 % del total del monto solicitado al SGR por proyecto.
En los demás rubros, aunque no haya topes presupuestales, los ítems costeados deben estar justificados en el desarrollo metodológico del proyecto.
Se puede presentar si cumple con las siguientes condiciones: «el proponente deberá demostrar experiencia en mínimo seis (6) proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutados o en ejecución en rol de ejecutor, de los cuales al menos (2) proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación financiados con recursos del Sistema General de Regalías para la Ciencia, Tecnología e Innovación en el rol de ejecutor o aliado, en los últimos cinco (5) años (contados hasta la fecha el cierre de la presente convocatoria)».
Sin embargo el centro de pensamiento puede presentar una propuesta a través de la universidad liderada por su grupo de investigación y este debe cumplir con la categoría descrita en los términos de referencia; en este caso el proponente será la Universidad Nacional de Colombia.
En caso de que la intención sea incorporar al centro como una entidad independiente, este deberá contar con un NIT diferente al de la Universidad Nacional de Colombia; en caso contrario, seguiría siendo la misma entidad y no obtendría los puntos correspondientes en el subcriterio de evaluación específico.
No, las características requeridas para el proponente están descritas en términos de la experiencia en proyectos de CTeI, y se encuentran definidas en los TdR.
La entidad proponente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
«1. El proponente deberá demostrar experiencia de mínimo dos (2) proyectos ejecutados o en ejecución de Ciencia, Tecnología e Innovación en los últimos siete (7) años (contados hasta la fecha de cierre de la presente convocatoria), financiados con cualquier fuente de financiación y que se encuentren relacionados con al menos uno (1) de los siguientes componentes:
Desarrollo tecnológico en el área OCDE de Ciencias Agrícolas y/o temáticas Ambientales, en articulación con Ciencias Sociales o Humanidades u otras del conocimiento en el contexto de la seguridad alimentaria, Derecho Humano a la Alimentación o soberanía alimentaria.
Innovación y productividad en el área OCDE de Ciencias Agrícolas y/o temáticas Ambientales, en articulación con Ciencias Sociales o Humanidades u otras del conocimiento en el contexto de la seguridad alimentaria, Derecho Humano a la Alimentación o soberanía alimentaria.
Transferencia del conocimiento de resultados de investigación en el área OCDE de Ciencias Agrícolas y/o temáticas Ambientales, en articulación con Ciencias Sociales o Humanidades u otras del conocimiento en el contexto de la seguridad alimentaria, Derecho Humano a la Alimentación o soberanía alimentaria».
En caso que la cooperativa cumpla con dichas condiciones, podría ser el proponente. En su defecto, sería la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con los TdR se establece lo siguiente:
«El proponente deberá demostrar experiencia en mínimo dos (2) proyectos ejecutados o en ejecución de Ciencia, Tecnología e Innovación en los últimos cinco (5) años (contados hasta la fecha de cierre de la presente convocatoria), financiados con cualquier fuente de financiación y que se encuentren relacionados con al menos dos de los siguientes componentes:
Generación de nuevo conocimiento I+D en las grandes áreas OCDE 11 de Ciencias Naturales, Ambientales, Sociales, Humanas, Ingeniería y Tecnología y/o en el campo del uso y conservación de la biodiversidad.
Desarrollo tecnológico e Innovación en las grandes áreas OCDE de Ciencias Naturales, Ambientales, Sociales, Humanas, Ingeniería y Tecnología y/o en el campo del uso y conservación de la biodiversidad.
Apropiación Social del conocimiento en las grandes áreas OCDE de Ciencias Naturales, Ambientales, Sociales, Humanas, Ingeniería y Tecnología y/o en el campo del uso y conservación de la biodiversidad».
Deberá ser una entidad que cumpla con los requisitos habilitantes, y cuente con la experiencia y categorización de los grupos de investigación señalados en los términos de referencia.
Las capacidades para la ejecución evaluarán el conjunto de entidades que hacen parte de la alianza, por cuanto es importante el fortalecimiento del carácter regional y/o territorial.
El proponente en este caso es la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con los términos de referencia de la Convocatoria 38, en su numeral 7, se establece que para cada línea temática se debe realizar el plan de inversión y el plan de sostenibilidad.
Frente a los términos de referencia se deben tener presentes los requisitos mínimos habilitantes. Si el proyecto contempla varias lineas temáticas realmente no tendrá un puntaje adicional; sin embargo, habría la posibilidad de que el evaluador lo vea como un proyecto potencial, no obstante, esto dependerá mucho de la óptica de quien evalúe.
La línea temática 3 de la Convocatoria «Hidrógeno y sus derivados a partir de recursos locales» hace referencia al hidrógeno como vector energético. En esta línea, se esperan propuestas que contribuyan al desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno como vector energético, materia prima y sustituto de los combustibles líquidos de origen fósil. Es decir que en esta línea se incluyen las aplicaciones del energético.
La caracterización del recurso podría caber en la línea 1 «Investigación de potenciales fuentes renovables de energía para su caracterización, valoración y aprovechamiento en soluciones energéticas locales». Sin embargo, sería necesario que al haber una línea exclusiva para el hidrógeno, un proyecto que incorpore este energético no estuviera únicamente en la línea 1, sino que abordara al menos las líneas 1 y 3, dando cumplimiento además al TRL 4 de los productos.
Sí se debe cumplir el TRL por cada línea involucrada. Además se sugiere mejorar el TRL mínimo: «el TRL esperado equivale o es superior al nivel exigido según la línea temática de la convocatoria, guarda correspondencia con los productos y resultados y es alcanzable en el tiempo de ejecución del proyecto (5 a 6 puntos)».
Se debe tener en cuenta que el TRL mínimo exigido (6 para las líneas 1 y 2, 4 para la línea 3) hace referencia a los productos a desarrollar en el marco del proyecto.
Al no haber indicado en la formulación de la pregunta en cuál convocatoria estaría interesado, se dificulta brindar mayores especificidades en relación a la consulta; sin embargo, en el contenido de la pregunta, se menciona la Convocatoria 43, y la presente respuesta se dará en dicho sentido:
Los términos de referencia estipulan que, además de garantizar el abordaje de al menos una demanda territorial para cada uno de los departamentos de la región donde se solicitarán los recursos, las propuestas de proyecto deberán incluir al menos dos de las líneas temáticas y dos o más sublíneas temáticas por cada línea. Lo anterior se traduciría en mínimo dos líneas y cuatro sublíneas (dos por cada una de las líneas a abordar).
Aunque se tengan 7 sub líneas temáticas, debemos garantizar que hayan mínimo dos líneas con dos sublíneas cada una, que son las de obligatorio cumplimiento.
En los criterios de evaluación se asigna una calificación de 4 puntos para 4 o más líneas incluidas en la propuesta, la cual se aseguraría con las 5 líneas mencionadas.
Se está efectuando la depuración de las bases para remitirlas actualizadas.
Sí, es recomendable que los proyectos antes de su postulación cuenten con el aval ético, teniendo en cuenta lo siguiente: «El proyecto sujeto a revisión requiere o no aval de un Comité de Ética o de Bioética —debidamente constituido—. En caso de que el proyecto requiera el aval de un Comité de Ética o de Bioética y este no se hubiera presentado adjunto al cierre de la convocatoria o en el periodo de ajuste de requisitos, este será inhabilitado conforme lo establecido en el numeral 9 - Condiciones inhabilitantes».
Sí, es recomendable que los proyectos antes de su postulación cuenten con el aval ético, lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: «El proyecto sujeto a revisión requiere o no aval de un Comité de Ética o de Bioética —debidamente constituido—. En caso de que el proyecto requiera el aval de un Comité de Ética o de Bioética y este no se hubiera presentado adjunto al cierre de la convocatoria o en el periodo de ajuste de requisitos, este será inhabilitado conforme lo establecido en el numeral 9 - Condiciones inhabilitantes».
El procedimiento de solicitud y expedición del aval institucional de las Convocatorias 38 a la 42 se puede consultar en la página de la Vicerrectoría de Investigación.
Además, en el micrositio de cada una de las convocatorias habilitadas en el Sistema de Información Hermes se puede acceder a este y otros documentos y/o anexos de interés.
No están asociados al SMLV, son valores fijos durante la duración del proyecto.
En la cadena de formación de los los TdR no se establece vinculación de estudiantes de doctorado. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en el rubro de talento humano podría realizar dicha vinculación para el desarrollo de actividades con los honorarios correspondientes según el perfil del estudiante.
La Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia puede participar como proponente/aliado en cualquiera de las regiones del SGR. Sin embargo, deberán revisarse en los términos de referencia de la convocatoria en la cual se encuentre interesado las particularidades en relación a aspectos como:
a. Si los programas de formación deben ser impartidos en la región a la que se solicitan los preguntas.
b. Si los estudiantes a beneficiar deben ser de la región a la que se solicitan los recursos.
En el caso en que los TdR y sus respectivos anexos no indiquen que los programas de formación deben impartirse por IES de la región, podrían ser impartidos por una IES que podría estar localizada en otra región. Se debe revisar con precaución si en cualquier caso se exige que los estudiantes beneficiarios sean de la región, así los programas se dicten en otro lugar.
La cantidad y nivel de formación de los estudiantes a vincular son particulares para cada convocatoria.
Para el caso particular de la Convocatoria 43, el estudiante pude ser de cualquier región del país; sin embargo el estudiante debe ser vinculado a través de instituciones de educación superior localizadas en la región a la que solicitan los recursos. Del mismo modo, su trabajo de grado debe tener alineación con las demandas territoriales de la región.
El (la) estudiante pude ser de cualquier región del país. Sin embargo el (la) estudiante debe ser vinculado(a) a través de instituciones de educación superior localizadas en la región a la que solicitan los recursos.
Los términos de referencia describen que se debe garantizar al menos un (1) doctor para la realización de estancia posdoctoral.
La modalidad de vinculación solo hace referencia a que el estudiante de maestría será vinculado al proyecto como sujeto activo en la investigación, con responsabilidades definidas y deberá entregar dos productos resultados de actividades de generación de nuevo conocimiento, o desarrollo tecnológico e innovación, o apropiación social del conocimiento y divulgación pública de la ciencia.
A diferencia de la modalidad de formación, se debe garantizar que al finalizar el proceso de formación el estudiante de maestría presente el acta de grado que demuestre la culminación de la maestría y su relación con el proyecto.
Los honorarios mensuales son los mismos para ambos casos. Este valor puede ser solicitado al SGR.
No se indica que deba ser la entidad proponente la que asuma los costos de matrícula hasta por 48 millones para la modalidad de formación, sino que la alianza entendida como el conjunto de entidades que conforma el equipo de trabajo es la que debe asumirlo.